Ecuador

Colegios particulares no pueden subir pensiones sin autorización del Ministerio

El reglamento también limita el costo conjunto de útiles, textos y uniformes, y prohíbe direccionar las compras a proveedores específicos.

Las pensiones y matrículas escolares de instituciones particulares y fiscomisionales no pueden aumentar automáticamente. Los planteles necesitan una autorización del Ministerio de Educación antes de aplicar cualquier incremento.

El Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2025-00030-A establece las condiciones para modificar estos valores. Además, regula la compra de útiles, textos y uniformes desde el año lectivo 2026-2027.

El Distrito Educativo debe analizar cada solicitud y emitir una resolución. Por lo tanto, los planteles no pueden cobrar valores superiores a los autorizados mientras el trámite permanezca pendiente.

Pensiones y matrículas escolares: ¿cuándo pueden subir?

Las instituciones pueden solicitar un incremento cuando realicen inversiones destinadas a mejorar la gestión educativa, la infraestructura o los recursos tecnológicos y pedagógicos.

Este pedido puede presentarse cada dos años. El porcentaje máximo corresponderá a la tasa de interés vigente que determine el Banco Central del Ecuador para el segmento educativo durante el mes de la solicitud.

La información entregada señala que esa tasa fue del 9,50 % en agosto de 2025 y agosto de 2026. Sin embargo, el porcentaje puede cambiar, por lo que cada institución deberá aplicar el valor vigente cuando presente su pedido.

Los planteles también pueden solicitar un aumento para garantizar la sostenibilidad del empleo docente. En este caso, pueden presentar el pedido cada año.

El límite corresponde a la variación porcentual del salario básico unificado. Según la información proporcionada, esa variación alcanzó el 2,553 % entre 2025 y 2026.

El aumento necesita documentos de respaldo

El promotor o representante legal debe presentar la solicitud ante el Distrito Educativo, por medios físicos o digitales. Asimismo, tiene que indicar el porcentaje requerido y adjuntar los documentos que lo justifiquen.

Si el pedido se relaciona con inversiones, el establecimiento debe detallar las acciones previstas para los siguientes dos años. En cambio, si busca sostener el empleo docente, deberá presentar una proyección del flujo de caja para ese mismo periodo.

Posteriormente, el Distrito verificará los requisitos y resolverá si autoriza el aumento. La normativa también mantiene el procedimiento para fijar los costos de instituciones nuevas o planteles que cobrarán por primera vez.

Límite para útiles, textos y uniformes

A partir del año lectivo 2026-2027, el costo conjunto de uniformes, útiles y textos escolares no podrá superar el valor de un décimo cuarto sueldo vigente.

Además, las familias tendrán libertad para elegir dónde adquirir esos productos. Las instituciones no pueden obligarlas a comprar dentro del plantel ni direccionarlas hacia un proveedor específico.

Si una institución cambia el uniforme, la nueva vestimenta será obligatoria únicamente para los estudiantes que ingresen por primera vez. Mientras tanto, quienes ya estudian en el plantel podrán continuar utilizando el modelo anterior hasta que decidan cambiarlo.

Los planteles deben publicar sus costos

Las instituciones particulares y fiscomisionales deben mantener disponible durante todo el año lectivo información clara sobre su misión, visión y modelo pedagógico.

Asimismo, deben publicar los valores de matrícula y pensión, los materiales requeridos, los costos referenciales de los uniformes y los servicios complementarios, como transporte, alimentación o actividades extracurriculares.

El Ministerio podrá realizar controles aleatorios y periódicos. Además, cualquier integrante de la comunidad educativa podrá denunciar presuntos cobros no autorizados.

Las familias pueden presentar sus reclamos en el Distrito Educativo, llamar al 1800 EDUCACIÓN (1800-338222) o utilizar el portal de denuncias del Ministerio de Educación.

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